SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2014
Fecha: 12-May-2014
II.5.
II.5. El Juez Primero de Instrucción en lo Penal, emitió el Auto Interlocutorio 1163/2013 de 6 de septiembre, por el cual declaró “sin lugar”, el recurso de reposición, argumentando que el órgano jurisdiccional no puede actuar de oficio, lo que es perfectamente aplicable también a la imposición de medidas cautelares, en la que se requiere como condición indispensable, el pedido expreso y fundamento de la parte interesada, por lo que a su criterio, no resultaba viable la declaratoria de rebeldía del imputado con los efectos que conlleva la misma “sino mediaba pedido expreso y fundamentado de parte interesada” (sic). Así mismo señaló “La presente resolución no es impugnable mediante recurso ordinario previsto en el CPP” (sic) (fs. 29 y vta.).