SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2014

Fecha: 12-May-2014

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 30/2013 de 14 de octubre, cursante de fs. 110 a 114 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto Interlocutorio 1163/2013, debiendo el Juez demandado, señalar nuevo día y hora de audiencia, para resolver la situación procesal del imputado en el marco del Código Procesal Penal y para el caso aplicar los arts. 87 inc.1) y 89 del CPP, en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificadas las partes, con los siguientes fundamentos: a) En la audiencia de 5 de septiembre de 2013, el Juez demandado, inobservó los arts. 84 y 89 del CPP, limitándose simple y llanamente a suspender la audiencia sin emitir pronunciamiento respecto a la posición asumida por el imputado al no concurrir a la audiencia para la determinación de su situación procesal y que se refleje en la reparación a la tutela judicial efectiva para la víctima, además de omitir el control jurisdiccional que ejerce señalando nuevo día y hora de audiencia; b) La declaratoria de rebeldía tiene como finalidad lograr que el imputado acuda al llamamiento judicial ya sea en la investigación del proceso y en la aplicación de las medidas cautelares, y éstas se dan por bien cumplidas a tiempo que el imputado comparece ante la autoridad jurisdiccional, porque una vez que concrete la finalidad se deja sin efecto las medidas cautelares que se disponen como efecto de la declaratoria de rebeldía, que difieren ostensiblemente de las que establece el art. 240 del CPP, cuya finalidad es muy diferente y se dan ante la concurrencia del elemento sustancial y los riesgos procesales, y que en ese punto no existe pedido fundamentado de las partes; y, c) Existía el pedido fundamentado de detención preventiva por parte del accionante, por lo que no obstante que hubiere asistido únicamente el imputado, el Juez ahora demandado tenía la obligación de resolver su situación procesal, y no como ha actuado dejándolo en incertidumbre indefinida como a la parte querellante, en lugar de proceder con equidad e igualdad, toda vez que no fundamentó los motivos por los que determinó la suspensión de la audiencia cautelar simple y llanamente, y cuando en el fallo que resolvió la reposición solicitada, emitió consideraciones contrarias al contenido de la normativa procesal.