SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2014

Fecha: 12-May-2014

Fragmento 15

                       El 5 de septiembre de 2013, el Juez demandado, instaló la audiencia pública para la consideración y aplicación de medidas cautelares contra el imputado, quien no concurrió a dicho actuado procesal al igual que la parte querellante y el Ministerio Público, por lo cual, previo informe de la Actuaria de su juzgado sobre la inconcurrencia de todas los sujetos procesales, la autoridad jurisdiccional, como director del proceso, en uso de su facultad prevista por ley y ponderación de las circunstancias que se presentaron,  optó por la suspensión de dicho actuado procesal en forma simple y llana, sin pronunciarse sobre las medias cautelares a ser aplicadas al imputado ni declarar su rebeldía, al considerar -en su criterio- que no era oportuno ni viable hacerlo, por no encontrarse presente la parte querellante que  al tener interés legítimo en el proceso también le asiste la obligación del impulso procesal, así como respecto al imputado quien podría haber sido pasible a la imposición de alguna (s) medidas cautelares; sin embargo, no obstante de ello, debió en la misma providencia de suspensión señalar una nueva audiencia dentro de un plazo razonable, ejerciendo de esta manera el control jurisdiccional de la investigación y en aplicación del derecho-principio de igualdad procesal de las partes, y no como procedió suspendiendo el actuado procesal de manera indefinida dejando en incertidumbre a la parte querellante y sin definir la situación jurídico procesal del imputado, incurriendo de esta manera en dilación innecesaria que contraría a la celeridad procesal a la que está impelido el órgano jurisdiccional, en respeto al debido proceso.