SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2014

Fecha: 12-May-2014

Fragmento 13

         A través de la presente acción de amparo constitucional, el accionante denuncia que dentro del proceso penal que sigue su representado contra Félix Miranda Molina, por la presunta comisión de los delitos de homicidio en grado de tentativa, lesiones graves y leves, se suspendieron en dos oportunidades las audiencias públicas señaladas para la consideración de las medidas cautelares. Por ello, el 5 de septiembre de 2013, instalado el actuado procesal fijado a ese objeto, previo informe de la Actuaria del Juzgado, ante la inconcurrencia de todos los sujetos procesales, incluyendo el imputado y su abogado defensor,  la autoridad jurisdiccional demandada, lo suspendió simple y llanamente, advirtiendo que esa determinación era impugnable a través del recurso de reposición, como en efecto ocurrió, solicitando de su parte se revoque dicha providencia y declare la rebeldía del imputado por su inasistencia, asumiendo las determinaciones del art. 89 del CPP; toda vez, que se fundamentó de manera previa y por escrito la petición de detención preventiva, como medida cautelar de carácter personal contra el imputado, que mereció el Auto Interlocutorio 1163/2013 de 6 de septiembre, por el cual, declaró sin lugar el recurso argumentando que el órgano jurisdiccional no puede actuar si no es a pedido expreso de parte, lo que es perfectamente aplicable también a la imposición de medidas cautelares, en la que se requiere como condición indispensable, el pedido expreso y fundamentado de la parte interesada, por lo que a su criterio, no resultaba viable la declaratoria de rebeldía del imputado con los efectos que conlleva la misma, sino mediaba pedido expreso y fundamentado de parte interesada, con la advertencia que dicha resolución no era impugnable.