SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2014

Fecha: 12-May-2014

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y el principio de celeridad, de su representado, toda vez que dentro del proceso penal que sigue, no obstante de haberse suspendido dos audiencias públicas para la aplicación de medidas cautelares al imputado, instalada la señalada para el 5 de septiembre de 2013, ante la inconcurrencia de las partes, el Juez demandado, en lugar de declarar la rebeldía del imputado y disponer las medidas de arraigo y aprehensión, la suspendió llana y simplemente, mediante una providencia contra la que interpuso recurso de reposición que fue declarado sin lugar, argumentando que el órgano jurisdiccional no puede actuar si no es a pedido expreso de parte, lo que es aplicable también para la imposición de medidas cautelares, resultando no ser viable la declaratoria de rebeldía si no media pedido expreso y fundamentado de parte interesada. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.