SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2014

Fecha: 14-May-2014

1)

Amparo Canaviri Tapia, Fiscal de Materia, en audiencia informó: 1) Se emitió  requerimiento bajo el fundamento de aprehensión contra los denunciados Erwin Méndez Fernández, Julio Herrera Mercado, Oscar Vaca Justiniano y Cristian Méndez Roca, por delitos especiales donde la víctima es el Estado; 2) Cuando Erwin Méndez Fernández, cumplía funciones de Alcalde Municipal de San Ignacio de Velasco, en los periodos 2005 a 2006, realizó compras para el Hospital Municipal “Julio Manuel Aramayo”, a Cristian Méndez Roca, quien es su hijo; y además que, por la documentación revisada, también está involucrada su familia, al haber utilizado su influencia para conseguir puestos de trabajo para los mismos; estos hechos lesionan el art. 7. e) y g) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS), lo cual está penado por los arts. 146, 154, 185, 224, 236 y 239 del Código Penal (CP); 3) Todos estos elementos se encuentran fundamentados en los ilícitos cometidos por Erwin Méndez Fernández, cuando fungía como Alcalde, con la única finalidad de obtener ventajas y beneficios indebidos a favor de su hijo, se enriquecía ilícitamente provocando daño económico al Municipio, siendo verificable por los cheques que giró a nombre del indicado; a su vez, incurrió en el incumplimiento de los arts. 28 y 185 bis de la LMQSC, referidos al enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y legitimación de ganancias ilícitas; 4) El accionante, Erwin Méndez Fernández, cuenta con varios procesos penales; así, el caso seguido por la supuesta comisión del delito de almacenaje, comercialización y compra ilegal de combustible, contando con una acusación formal; el caso a denuncia de Kary Cloeida Middagh de Merlin, por el delito de atentado contra la libertad de trabajo y otros y el caso a denuncia del Ministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción por el delito de uso indebido de influencias, conducta antieconómica y otros; en el cual estaría involucrado su hijo; 5) El imputado en otro proceso penal no presentó su declaración informativa; además tiene la actitud de no responder o resarcir por los daños ocasionados al Municipio, al haber cerrado esa institución por más de veinte días; por otro lado, al haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia en uno de los casos, se estaría frente a los riesgos procesales de fuga y obstaculización; 6) El imputado podría destruir, modificar, suprimir, falsificar elementos de pruebas; como en el proceso que se le sigue en Santa Cruz; donde junto a su memorial de apersonamiento presentó pruebas documentales, copias legalizadas; las mismas que, no se encuentran en los archivos del Municipio; es decir, desaparecieron; 7) Existen otras personas involucradas con las que puede tomar contacto y evitar se informe la verdad; y considerando que, los ilícitos por los que se le sigue son sancionados con penas privativas a la libertad cuyo mínimo legal es superior a dos años; corresponde la aprehensión por la Fiscalía, por estar conforme al art. 226 del CPP; 8) Si bien, se conoce el domicilio de los accionantes, en otros procesos demostraron actos evasivos, causando dilaciones; en cuanto a la presentación espontánea, no se cumplió lo previsto en el art. 223 del mismo Código, pues no lo hicieron personalmente acreditando su identidad; y, 9) Respecto a que, el fiscal anticorrupción sea especializado, el art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), prevé el principio de unidad y jerarquía, y ejerce funciones a través de los fiscales que los representan íntegramente; por lo que, se ha actuado en representación del Ministerio Público, bajo el principio de celeridad.