Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2014
Fecha: 14-May-2014
II.3.
II.3. El 20 de febrero de 2013, a horas 09:45, los accionantes, presentaron a la Fiscal de Materia, memorial de “presentación espontánea”, solicitando se corrija el procedimiento, se deje sin efecto el requerimiento de aprehensión y se señale audiencia de declaración informativa; toda vez que, “extraoficialmente” se anoticiaron que, se habrían expedido mandamientos de aprehensión en su contra (fs. 3 a 4 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR