Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2014
Fecha: 14-May-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes estiman lesionados los derechos de los accionantes a la libertad, al debido proceso, a la igualdad, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al principio de legalidad y seguridad jurídica; porque, se habrían expedido órdenes de aprehensión en su contra, vulnerando los arts. 97 y 224 del CPP, por presuntos ilícitos relacionados con corrupción pública; además, los mandamientos fueron librados por la Fiscal de Materia, sin competencia, al no haber sido designada como fiscal especializada, como señala la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas. Finalmente, la indicada no respondió al memorial de presentación espontanea.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR