SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2014
Fecha: 14-May-2014
i)
El Juez de Partido y de Sentencia Penal Mixto de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 01/2013 de 21 de febrero, cursante de fs. 71 vta. a 73, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) De la revisión de los antecedentes del caso, se infiere que, la autoridad demandada emitió los mandamientos de aprehensión en ejercicio de su competencia, cumpliendo lo descrito en el art. 226 del CPP, y como la Norma Suprema lo exige; es decir, por escrito y con la debida fundamentación; ii) Se indica que, no se habría pronunciado sobre la presentación espontánea de los accionantes; sin embargo, se requirió que, estén “personalmente” y acreditando su identidad, hecho que no ocurrió en el caso; puesto que, los indicados sólo presentaron un memorial a horas 09:45 del 20 de febrero de 2013, incumpliendo lo normado en el art. 223 del citado Código; y, iii) Sobre la usurpación que habría realizado la autoridad demandada, conforme el art. 5.6 de la LOMP, establece que el Ministerio Público es único e indivisible en todo el territorio del Estado Plurinacional, ejerciendo sus funciones a través de las y los Fiscales que lo representan íntegramente, con unidad de actuación; por lo que sus actos son plenamente válidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR