SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2014
Fecha: 14-May-2014
II.2.
II.2. A solicitud de este Tribunal, se remitió la “Resolución Fiscal de Aprehensión (Caso: FELCC-S.I.V Nº 022/2013)” de 18 de febrero, por la cual, la Fiscal de Materia, Adscrita a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), de San Ignacio de Velasco, Amparo Canaviri Tapia, habiéndose dispuesto la aprehensión de los ahora accionantes y otros, a efectos de que presten sus declaraciones informativas y posteriormente se defina su situación jurídica; fundamentando que los indicados, son con probabilidad autores o partícipes de los hechos denunciados de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica, legitimación de ganancias ilícitas, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado; que al existir más de tres procesos aperturados contra el denunciado Erwin Méndez Fernández, ahora accionante, quien por las acciones “amañadas” que utiliza, no cuenta con ningún requerimiento conclusivo, tampoco se le tomó su declaración informativa, además que a la realización de cada audiencia se dedicaba a perifonear por las calles pidiendo apoyo a la población para ejercer presión psicológica sobre el Ministerio Público y el Juez, lo que hace ver la existencia de riesgos procesales de fuga y obstaculización, pues en reiteradas oportunidades solicitó suspensión de audiencias de declaración, dilatando el proceso, no demostró su intensión de restituir el daño, demostró actividad delictiva reiterada y estaría realizando actos de presión para ser restituido a su cargo de Alcalde, con la finalidad de destruir, modificar, ocultar, suprimir prueba (fs. 92 a 95).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR