SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2014
Fecha: 14-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de febrero de 2013, a horas 10:30 aproximadamente, en el Juzgado de Instrucción Mixto de San Ignacio de Velasco, se suspendió una audiencia conclusiva a la que habían asistido; y cuando se aprestaban a retornar a sus domicilios, varios funcionarios policiales los estaban esperando en las afueras del Juzgado, en sus vehículos, con los motores encendidos, ocultando de manera maliciosa la orden de aprehensión, librada por la autoridad demandada, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, enriquecimiento ilícito de particulares y otros, causa de la cual recién tomaron conocimiento ese momento, pues nunca fueron legalmente notificados con denuncia alguna, menos conocieron la citación; por lo que, como corresponde, el mismo día, realizaron presentación espontánea ante el Ministerio Público, a través de memorial, para que se les reciba su declaración informativa policial, conforme a procedimiento, a fin de que se dejen sin efecto las ordenes de aprehensión y se mantengan en libertad, en caso de ser evidente alguna denuncia o proceso a efecto de asumir defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR