SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2014
Fecha: 14-May-2014
a)
La parte accionante ratificó íntegramente el contenido de la acción y ampliándola agregó: a) El 18 de febrero de 2013, la Alcaldesa a.i., de San Ignacio de Velasco, presentó denuncia por supuestos delitos de corrupción, contra los accionantes y otros; en el día, la Fiscal demandada, elaboró requerimiento disponiendo las investigaciones preliminares, y directamente la aprehensión, sin haber dado cumplimiento a lo señalado en el art. 293 del CPP; b) El memorial de presentación espontánea no fue atendido, porque la Fiscal consideró que no fue presentado conforme a procedimiento, quien además, no es especializada, como prevé el art. 12 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (LMQSC).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR