SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2014
Fecha: 14-May-2014
Fragmento 16
Con carácter previo a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, cabe aclarar que ello es posible en el presente caso objeto de revisión, de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico anterior; vale decir, prescindiendo del carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad, por cuanto en autos, si bien los hechos denunciados se encuentran íntimamente vinculados con la investigación de delitos, se tiene que respecto a los mismos, en el caso particular, se establece de los antecedentes que cursan en obrados, que hasta antes de la presentación de la acción de libertad, no se dio aviso sobre el inicio de la investigación al Juez cautelar, por lo que al no haberse abierto la competencia de dicha autoridad, conforme a la jurisprudencia glosada, es posible analizar los hechos denunciados a través de la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR