SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2014
Fecha: 12-May-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó el contenido de su demanda, añadiendo que las autoridades consideraron que el supuesto del art. 234.4 del CPP se cumple, porque el imputado utilizó mecanismos de defensa que consideran contrarios al avance del proceso. No tomaron en cuenta que existe Sentencia Constitucional a su favor, que determina se levante la rebeldía y el mandamiento de aprehensión. Otro riesgo que consideraron, es el de la existencia de otra imputación formal en su contra, sin observar que la misma no refiere a un delito doloso. Las Vocales no hicieron revisión cabal de los antecedentes, pues de los ocho riesgos procesales que estableció el Juez, cinco fueron desvirtuados; sin embargo, mantuvo uno de ellos debido a una declaratoria de rebeldía como riesgo de obstaculización, la cual ya no existe al haberse sometido el imputado al proceso; asimismo, la posibilidad de influir en los testigos se impuso bajo reforma en perjuicio, pues cambiaron los argumentos del Juez a quo. Las Vocales demandadas no debieron emitir Resolución que revoque en parte, ya que, solo están habilitados a confirmar o revocar; pues la revocatoria parcial solo se hace posible en la apelación restringida y no en incidental, por lo que la detención es ilegal porque tiene como base una resolución que no está permitida en procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , le otorga a esta acción de defensa nuevas dimensiones y posibilita al juez constitucional a ejercer un control tutelar más amplio e integral y, de esta manera, resguardar los derechos a la vida e integridad física, restablecer las formalidades legales, ordenar el cese de la persecución indebida o la restitución del derecho a la libertad física o personal.
- Reparador, porque puede plantearse para reparar una lesión ya consumada, en los supuestos en que se verifique una detención ilegal o indebida, sea directamente o como consecuencia de un procesamiento indebido, al constatarse que las lesiones al debido proceso se constituyen en la causa directa para la restricción del derecho a la libertad física o la libertad de locomoción
- La acción de libertad, por otra parte, está dotada de características esenciales que la convierten en el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos que protege
- III.2. Sobre algunos aspectos esenciales de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
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