Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2014
Fecha: 12-May-2014
II.2.
II.2. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en apelación incidental contra el aludido Auto de 18 de octubre de 2013, declaró “parcialmente procedente” el recurso de apelación formulado por el imputado por concurrir los dos presupuestos del art. 233 del referido Código, con relación únicamente a los peligros procesales de fuga del art. 234.4 y 6 del CPP y de obstaculización previstos en el art. 235.2 del citado cuerpo normativo; determinando en consecuencia que no concurren los peligros de fuga establecidos en el art. 234 numerales 1,2,8 y 10 del CPP y el riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.1 del CPP (fs. 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , le otorga a esta acción de defensa nuevas dimensiones y posibilita al juez constitucional a ejercer un control tutelar más amplio e integral y, de esta manera, resguardar los derechos a la vida e integridad física, restablecer las formalidades legales, ordenar el cese de la persecución indebida o la restitución del derecho a la libertad física o personal.
- Reparador, porque puede plantearse para reparar una lesión ya consumada, en los supuestos en que se verifique una detención ilegal o indebida, sea directamente o como consecuencia de un procesamiento indebido, al constatarse que las lesiones al debido proceso se constituyen en la causa directa para la restricción del derecho a la libertad física o la libertad de locomoción
- La acción de libertad, por otra parte, está dotada de características esenciales que la convierten en el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos que protege
- III.2. Sobre algunos aspectos esenciales de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
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