SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2014
Fecha: 12-May-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mediante informe escrito, cursante de fs. 20 a 22, las Vocales accionadas expusieron que declararon parcialmente procedente el recurso de apelación por concurrir dos presupuestos del art. 233 del CPP con relación a los peligros procesales de fuga establecidos en los numerales 4 y 6 del art. 234 del mismo cuerpo normativo y peligro de obstaculización previsto en el numeral 2 del art. 235 de la misma norma. La presente acción impugna únicamente la actuación judicial del Tribunal de alzada y no del Juez que emitió la Resolución objeto de apelación, por lo que se observa falta de legitimación pasiva, considerando que quien impuso la medida cautelar más gravosa fue el Juez a quo por lo que corresponde denegar la tutela demandada al haberse planteado la acción únicamente contra la autoridad de segunda instancia. El accionante no tuvo presente la jurisprudencia de la SC 0085/2006-R de 25 de enero, sobre la interpretación de legalidad ordinaria, en cuanto a que la jurisdicción constitucional no puede suplir la interpretación de la legalidad ordinaria. La Sentencia Constitucional que hace referencia la parte accionante, para su aplicación vinculante, son relativas a una audiencia de cesación de la detención preventiva, no así a la aplicación de medidas cautelares como era el caso, por lo que no correspondía su aplicación conforme se le hizo conocer a la parte accionante en la Resolución de 31 de octubre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , le otorga a esta acción de defensa nuevas dimensiones y posibilita al juez constitucional a ejercer un control tutelar más amplio e integral y, de esta manera, resguardar los derechos a la vida e integridad física, restablecer las formalidades legales, ordenar el cese de la persecución indebida o la restitución del derecho a la libertad física o personal.
- Reparador, porque puede plantearse para reparar una lesión ya consumada, en los supuestos en que se verifique una detención ilegal o indebida, sea directamente o como consecuencia de un procesamiento indebido, al constatarse que las lesiones al debido proceso se constituyen en la causa directa para la restricción del derecho a la libertad física o la libertad de locomoción
- La acción de libertad, por otra parte, está dotada de características esenciales que la convierten en el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos que protege
- III.2. Sobre algunos aspectos esenciales de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
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