Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2014
Fecha: 12-May-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad personal por medio de la afectación a su derecho al debido proceso; toda vez que considera que las Vocales demandadas no valoraron correctamente la situación jurídica de su detención preventiva, pues resulta incongruente que habiéndose depuesto “cinco riesgos procesales de las ocho” su situación debió haber cambiado, en tanto, que no existirían presupuestos procesales que permitan la restricción de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , le otorga a esta acción de defensa nuevas dimensiones y posibilita al juez constitucional a ejercer un control tutelar más amplio e integral y, de esta manera, resguardar los derechos a la vida e integridad física, restablecer las formalidades legales, ordenar el cese de la persecución indebida o la restitución del derecho a la libertad física o personal.
- Reparador, porque puede plantearse para reparar una lesión ya consumada, en los supuestos en que se verifique una detención ilegal o indebida, sea directamente o como consecuencia de un procesamiento indebido, al constatarse que las lesiones al debido proceso se constituyen en la causa directa para la restricción del derecho a la libertad física o la libertad de locomoción
- La acción de libertad, por otra parte, está dotada de características esenciales que la convierten en el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos que protege
- III.2. Sobre algunos aspectos esenciales de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
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