Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2014
Fecha: 12-May-2014
acción de libertad
En revisión la Resolución 06/2013 de 22 de noviembre, cursante de fs. 16 a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Josue Pinto Veneros, abogado del Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP), en representación sin mandato de Víctor Feliciano Layme Condori contra Celia Medrano Quevedo y David Rivas Gradin, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 7
- III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, el principio de celeridad y el valor ético-moral del ama qhilla
- asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble);
- III.2. Marco normativo: art. 251 del Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR