SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2014

Fecha: 12-May-2014

concedió

El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, pronunció la Resolución 06/2013 de 22 de noviembre, cursante de fs. 16 a 18, por la que concedió la tutela solicitada; disponiendo que las autoridades demandadas, remitan en el día o en el plazo de veinticuatro horas el cuadernillo de fotocopias del recurso de apelación incidental a la Resolución 77/2013 de 8 de noviembre, sin responsabilidad por ser excusable, sin perjuicio de la que corresponde al Secretario abogado; con los siguientes fundamentos: 1) Se establece infracción al art. 251 del CPP, norma que es imperativa al determinar el plazo de veinticuatro horas para la remisión de antecedentes ante el superior en grado, porque esta decisión involucra el derecho de locomoción y libertad de una persona sometida a juicio; 2) La autoridad jurisdiccional no puede delegar sus responsabilidades a la ineficaz labor o incumplimiento de deberes del funcionario auxiliar a su cargo; 3) Se identifica el pésimo accionar del Secretario del Tribunal de Sentencia Penal, por lo que conforme a la Ley del Órgano Judicial, corresponde tomar las determinaciones más aconsejables para que el personal no infrinja las normas procesales, sea con llamadas de atención y en su caso, su remisión a los Juzgados disciplinarios; empero, no se puede eximir de responsabilidad a los Jueces como directores del proceso a su cargo; y, 4) Se evidencia infracción al Código de Procedimiento Penal al existir el plazo de veinticuatro horas para que el órgano jurisdiccional eleve un recurso de apelación incidental de una resolución de medida cautelar, dentro del marco del debido proceso y la celeridad, al verse en riesgo la libertad de una persona acusada y sometida a juicio.