Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2014
Fecha: 12-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra del accionanate, el 19 de julio de 2013, impetró cesación a la detención preventiva; el 5 de noviembre del mismo año, en audiencia se rechazó su solicitud por las autoridades, ahora demandadas. En dicha audiencia, Defensa Pública de manera oral, formuló apelación contra la Resolución en previsión del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no obstante, transcurrieron quince días sin que se remiten obrados al superior en grado, vulnerando el citado artículo que fija un plazo breve de veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 7
- III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, el principio de celeridad y el valor ético-moral del ama qhilla
- asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble);
- III.2. Marco normativo: art. 251 del Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR