Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2014
Fecha: 12-May-2014
Fragmento 11
El representante del accionante denuncia que los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi, incurrieron en omisión y consiguiente dilación, al no haber remitido antecedentes del recurso de apelación formulado oralmente en audiencia de 5 de noviembre de 2013, contra la Resolución que rechazó la cesación de su detención preventiva; sin considerar que de acuerdo al art. 251 del CPP, se encontraban compelidos a enviar la impugnación en el plazo de veinticuatro horas; lo que estima, ha ocasionado restricción de su derecho a la libertad y el principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 7
- III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, el principio de celeridad y el valor ético-moral del ama qhilla
- asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble);
- III.2. Marco normativo: art. 251 del Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR