Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2014
Fecha: 12-May-2014
Fragmento 7
El representante, estima que se han vulnerado los derechos del accionante a la libertad, a la defensa material, al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna y el principio de celeridad; porque los Jueces ahora demandados, el 5 de noviembre de 2013, en audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva que fue rechazada, Defensa Pública de manera oral formuló apelación incidental contra la Resolución, recurso que le fue concedido; sin embargo, transcurrieron quince días sin que se remiten obrados al superior en grado, vulnerando el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 7
- III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, el principio de celeridad y el valor ético-moral del ama qhilla
- asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble);
- III.2. Marco normativo: art. 251 del Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR