Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2014
Fecha: 15-May-2014
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó y reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo indicó que: a) Si existe alguna responsabilidad es del vendedor y en caso de producirse alguna sanción, ésta debería recaer en esa persona y no en el comprador quien aún no cuenta con la calidad de afiliado; y, b) No es la primera vez que los miembros del Directorio, ahora demandados, vulneraron derechos de los socios, puesto que existen antecedentes de otras acciones de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición y los requisitos para ser tutelado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR