SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2014
Fecha: 15-May-2014
concedió en parte
La Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 13 de noviembre de 2013, cursante de fs. 97 a 101, concedió en parte la tutela únicamente con relación al derecho a la petición, ordenando que los miembros del Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña”, otorguen al accionante una respuesta negativa o positiva a sus solicitudes realizadas y que las mismas sean en el plazo de tres días a partir de la notificación con esa Resolución, con los siguientes fundamentos: i) El derecho a la petición implica que la persona obtenga una respuesta pronta; empero, el sentido de la respuesta dependerá de las diferentes circunstancias que hacen al caso concreto por lo que podrá ser positiva o negativa; ii) El accionante presentó, en tres oportunidades, su solicitud de ingreso, cambio de nombre y registro de nuevo socio (memorial de 27 de junio de 2013, carta de 28 de agosto de ese año y una carta notariada al final), documentos que demuestran que la solicitud del accionante, hasta la fecha, no fue respondida; iii) Uno de los elementos que hace a este derecho es el de obtener una respuesta oportuna, extremo inexistente en el presente caso, puesto que no se ha brindado una respuesta clara y fundamentada; iv) De las preguntas efectuadas a la parte demandada, se tiene que el pedido es de conocimiento del Tribunal de Honor; v) Desde el mes de junio hasta la fecha de celebración de la acción de amparo constitucional, pasaron cinco meses sin que se hubiere dado respuesta al accionante; y, vi) No se acreditó la presunta vulneración al derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición y los requisitos para ser tutelado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR