SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2014

Fecha: 15-May-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante documento privado de compraventa de 9 de septiembre de 2008, adquirió de Martín Ávila Espinoza y Norma Miranda Vásquez, un vehículo tipo minibús con placa de control 393-IDS más su línea de trabajo afiliada al Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña”, pactando para el efecto el pago de $us7000.- (siete mil dólares estadounidenses) a ser entregado a momento de la suscripción del contrato, y $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses) que serían pagados en el plazo de dos años.

Debido a que los vendedores no se encontraban en el país el pago de los $us2000.- recién se efectuó el 23 de septiembre de 2011 a Norma Miranda Vásquez, ante Notario de Fe Pública; si bien el otro vendedor -Martín Ávila Espinoza- no se encontraba en el país, dicho pago era de su conocimiento, por lo que se realizó el reconocimiento de firmas sólo con la esposa de éste; empero, una vez que se hizo presente el citado vendedor, ante la exigencia de completar el reconocimiento de firmas, éste se negó y se fue nuevamente del país.

Dada la negativa del vendedor y a fin de reconocer su derecho adquirido, acudió ante el Secretario General del referido Sindicato, quien le indicó que no podía realizar el cambio de nombre del titular de la línea con un documento privado sin reconocimiento de firmas, y que previamente se requería demostrar la titularidad del derecho propietario con el “RUAT” a su nombre, pero, que a fin de solucionar este conflicto acuda a la vía ordinaria para que el reconocimiento de firmas se lo haga mediante emplazamiento judicial.

Es así que acudió ante las instancias judiciales a fin de lograr el reconocimiento de firmas del documento privado de compraventa del referido vehículo y la indicada línea; proceso que concluyó con la otorgación del respectivo testimonio de emplazamiento a reconocimiento de firma a Martín Ávila Espinoza de 8 de agosto de 2013, documento con el que pudo obtener el “RUAT” a su nombre.

Sin embargo, durante la tramitación del proceso de emplazamiento, el 5 de abril de 2013, sin adjuntarse documento alguno, Martín Ávila Espinoza, solicitó mediante carta al Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña”, dar de baja al citado vehículo, con el argumento de haber vendido el mismo pero sin derecho a línea; como efecto de esta solicitud, el Directorio del indicado Sindicato mediante memorándum ordenó la baja del vehículo y la correspondiente suspensión del servicio público, documento con el que fue notificado el 13 de iguales mes y año.

Ante la suspensión, pidió al Secretario General del referido Sindicato su ingreso al mismo y el cambio de nombre del titular de la línea, adjuntando para ello el documento privado de compra del vehículo y su línea, además de otros documentos concernientes al proceso de emplazamiento; recibiendo como respuesta a su solicitud, una hoja de los requisitos que debe cumplir para el ingreso al Sindicato, esto en cumplimiento al art. 47 de su Estatuto.

Realizado que fue el trámite de transferencia y posterior registro, en Tránsito se le otorgó el “RUAT” y el certificado de registro de propiedad de vehículo automotor, documentos con los que nuevamente realizó su solicitud de cambio de nombre y registro de socio, pedido que fue realizado en tres oportunidades, sin que haya obtenido una respuesta pronta y formal; es así que, el 5 de septiembre de 2013, mediante carta notariada dirigida al Secretario General del Sindicato, impetró que su solicitud sea leída en Asamblea Ordinaria y se le haga conocer por escrito su aceptación o rechazo; pero lamentablemente no se dio a conocer a la Asamblea su solicitud, ni se le dio respuesta alguna.