SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2014
Fecha: 15-May-2014
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Clara Miranda Vásquez señaló que el vehículo en cuestión fue adquirido legalmente y es el único instrumento de trabajo con el que cuenta su esposo -el ahora accionante-. Asimismo, mediante su abogado, manifestó que en el Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña”, no existe seguridad por lo que se sienten desprotegidos y ésta es la única vía donde pueden recurrir para que se les tutele su derecho al trabajo principalmente.
Martín Ávila Espinoza, a través de su abogado, señaló que existen irregularidades en la obtención del “RUAT”, por lo que solicitó, en su oportunidad, la nulidad de la Resolución de transferencia de venta, con el argumento que el Código Nacional de Tránsito prevé que toda transferencia sólo puede efectuarse mediante instrumento público. Además, él y su esposa se encuentran en proceso de divorcio, habiendo solicitado ésta última, la prohibición de innovar, medida que fue dispuesta por la autoridad judicial competente el 31 de agosto de 2011, disponiendo además se notifique dicha medida al referido Sindicato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición y los requisitos para ser tutelado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR