Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2014
Fecha: 15-May-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos a la petición y al trabajo, debido a que al haber adquirido de Martín Ávila Espinoza y su esposa el vehículo con placa de control 393-IDS más el derecho a la línea, el año 2008; el vendedor, en el mes de abril de 2013, solicitó a la Directiva del Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña”, la baja de este vehículo; posteriormente, adjuntando los documentos requeridos, impetró a dicho Sindicato, en tres oportunidades se autorice su ingreso y cambio de nombre de afiliado, solicitud que hasta la fecha no fue respondida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición y los requisitos para ser tutelado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR