Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2014
Fecha: 15-May-2014
II.3.
II.3. El 5 de septiembre de 2013, el accionante presentó carta notariada dirigida al Secretario General del Sindicato, señalando que a pesar de haber cumplido con los requisitos para que se proceda al cambio de nombre, hasta esa fecha no se dio curso a su pedido, indicándosele que el caso pasará a consideración del Tribunal de Honor, por lo que impetró que su nota sea de conocimiento de la asamblea y que se le dé respuesta por escrito sobre la aceptación o rechazo (fs. 76 a 77).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición y los requisitos para ser tutelado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR