SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2014
Fecha: 15-May-2014
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante refiere que mediante un memorial y dos notas pidió al Secretario General del Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña”, se proceda al cambio de nombre de afiliado y se disponga su ingreso como nuevo socio, ello en razón de haber adquirido un vehículo más el derecho de línea de Martín Ávila Espinoza y su esposa, habiendo adjuntado para el efecto la documental establecida en el art. 47 del Estatuto del indicado Sindicato, pero hasta la fecha de celebración de la audiencia de acción de amparo constitucional, ninguna mereció respuesta.
Ahora bien, en virtud de los documentos cursantes en obrados y de lo expuesto por las partes, se establece que el vehículo que operaba el ahora accionante fue suspendido en razón a una nota presentada por Martín Ávila Espinoza el 5 de abril de 2013, en la que indicó al Secretario General del ya referido Sindicato que transfirió su unidad de trabajo (minibús) sin derecho a línea, cuya placa de control es 393-IDS (fs. 28); motivo por el cual, ya no se permitió al ahora accionante hacer el recorrido que realizan los vehículos del mencionado Sindicato, es así que a fin de solucionar esta suspensión, Juan Carlos Alarcón Espinoza puso en conocimiento del citado Secretario General, mediante memorial de 27 de junio de 2013, que había adquirido el vehículo con derecho a línea, por lo que adjuntando los documentos de compraventa y los documentos que hacen al proceso de emplazamiento a reconocimiento de firma y rúbrica de Martín Ávila Espinoza y el “RUA” a su nombre, pidió se disponga el cambio de nombre de afiliado y su correspondiente ingreso al Sindicato como nuevo socio.
Ante la falta de una respuesta, el ahora accionante por nota de 28 de agosto de 2013, reiteró su pedido, haciendo hincapié en que adquirió el vehículo con derecho a línea, por lo que correspondía su registro como nuevo socio; posteriormente, el 5 de septiembre de ese año, por carta notariada pidió nuevamente dar curso a lo solicitado, debiendo otorgarse una respuesta por escrito; sin embargo, si bien la parte demandada refiere que se le hubiera dado una respuesta verbal indicándosele que el caso pasaría a conocimiento del Tribunal de Honor; empero, ésta respuesta no cumplió con los requisitos necesarios para considerar satisfecho el derecho a la petición, puesto que no basta una comunicación verbal, es imprescindible que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita en un tiempo oportuno, hecho que tampoco se dio puesto que se tardó más de cuatro meses para indicarle verbalmente que la causa pasaba a conocimiento del referido Tribunal; asimismo, es necesario que esta respuesta sea notificada o puesta en conocimiento de la parte interesada de manera efectiva, ello para que pueda hacer valer sus derechos ante otras instancias si así lo considera conveniente; cabe resaltar que, el accionante pidió de manera recalcada que se proceda al cambio de nombre en la titularidad del derecho de línea y por ende se lo acepte como nuevo socio; sin embargo, la supuesta respuesta de que su caso pasaba a conocimiento del Tribunal de Honor para el procesamiento de Martín Ávila Espinoza, de ningún modo cubre las expectativas o pretensiones que tenía el peticionante en sus diferentes solicitudes, y es que el pedía se lo acepte como nuevo socio y no que se procese al vendedor del derecho de línea, por lo que evidentemente existe una lesión al derecho a la petición denunciada.
Sobre la denuncia del derecho al trabajo, al estar relacionada con el derecho a la petición, primero debe ser satisfecho el último de éstos en razón a que de la respuesta que obtenga el accionante dependerá si existe vulneración al derecho al trabajo; y, si en el caso la respuesta fuere contraria a sus intereses, el accionante podrá acudir ante las instancias que considere pertinentes a fin de que se restituya su derecho al trabajo, por cuanto es aplicable con relación a este derecho el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición y los requisitos para ser tutelado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR