Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2014
Fecha: 15-May-2014
II.1.
II.1. Juan Carlos Alarcón Espinoza -ahora accionante-, mediante memorial de 27 de junio de 2013, presentado al Sindicato Mixto de Transportistas Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña”, solicitó se disponga su ingreso y cambio de nombre de afiliado, adjuntando los documentos que acreditan la transferencia del vehículo y la línea, como el “RUA” y los actuados del proceso de emplazamiento de firma y rúbrica seguido contra Martín Ávila Espinoza (fs. 19 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición y los requisitos para ser tutelado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR