Sentencia Constitucional Plurinacional: 0937/2014
Fecha: 21-May-2014
i.
i. Control normativo de constitucionalidad, cuyo objeto es la verificación de las condiciones de validez formal y material de las disposiciones legales y demás normas infra constitucionales con las normas de la Constitución y las normas que conforman el bloque de constitucionalidad. Este control se lo activa a través de las acciones de inconstitucionalidad con carácter abstracto y concreto, así como mediante el recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en la Constitución. En este tipo de control, el Tribunal Constitucional Plurinacional, declara la inconstitucionalidad total o parcial de la norma, cuya decisión tiene efectos abrogatorios o derogatorios de acuerdo al caso.
- A instancia de: Rene Vargas Llaveta, Antonio Roque Valda, Curacas Mayores de la Nación Yampara y Marka Tarabuco, Carlos Calle Pachacopa, Curaca del pueblo indígena originario Miskha Mayu
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La justicia constitucional y los ámbitos de control de constitucionalidad
- 1)
- i.
- ii.
- iii.
- II.3. Normas procesales que rigen su activación y la imposibilidad de analizar el contenido de un acto o resolución a través del recurso directo de nulidad
- es posible que existan actos que han sido dictados por autoridades en ejercicio de su jurisdicción y/o competencia, pero que en su contenido vulneran derechos y garantías constitucionales, dichas vulneraciones no pueden ser analizadas por el recurso directo de nulidad, pues el constituyente ha diseñado y previsto mecanismos específicos para la protección de los derechos.
- II.4.2. La otorgación de personería jurídica como facultad del Gobierno Autónomo Departamental
- III.3. ANALISIS DEL CASO CONCRETO