Sentencia Constitucional Plurinacional: 0937/2014
Fecha: 21-May-2014
III.3. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
Conforme los antecedentes del caso, los recurrentes señalan que el Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca, desconociendo los derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, en vigencia de la Personalidad Jurídica del Pueblo Indígena Originario Miskha Mayu, que fue emitida mediante Resolución Prefectural 26/2005 de 22 de abril, en su parte resolutiva abrogó la Personalidad Jurídica 76/98 correspondiente al “Sindicato Agrario Miscka Mayu”. Posteriormente, recibieron copias de la Resolución 76/2013 de 1 de octubre, que otorgó la Personalidad Jurídica al “Sindicato Agrario Miscka Mayu” sobre el mismo ámbito territorial que el Pueblo Indígena Originario Miskha Mayu, y al haberse emitido una segunda personalidad jurídica sobre un mismo territorio; es decir, el “Certificado Supletorio” otorgado al sindicato señalado, mediante Resolución Administrativa Gubernamental CH/Nº76/2013 de 1 de octubre, fue otorgado desconociendo la jurisdicción indígena originaria campesina, motivo por el cual impugnan y cuestionan la nulidad de la Personería Jurídica 76/2013 de 1 de octubre.
La Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la presente disidencia, concluye que el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca al emitir un duplicado o Certificado Supletorio al “Sindicato Agrario Miskha Mayu” no ha usurpado jurisdicción ni competencia, refiriendo es una atribución otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento, además de contar con competencia para otorgar duplicados o certificaciones supletorias.
Conforme los Fundamentos Jurídicos II.1 y 2 de la presente disidencia, el recurso directo de nulidad no es el mecanismo para cuestionar la nulidad de un acto que presuntamente hubiera desconocido la jurisdicción indígena originaria campesina, tampoco se encuentra destinado a valorar el fondo de un determinado acto, su fin es establecer si el recurrido ha actuado dentro de los límites de su jurisdicción o competencia establecidos por la Norma Fundamental y las leyes; en ese entendido, es posible que existan actos que han sido dictados por autoridades en ejercicio de su jurisdicción y/o competencia, pero que en su contenido vulneran derechos y garantías constitucionales, dichas vulneraciones no pueden ser analizadas por el recurso directo de nulidad, pues el constituyente ha diseñado y previsto otros mecanismos específicos para la protección de los derechos.
- A instancia de: Rene Vargas Llaveta, Antonio Roque Valda, Curacas Mayores de la Nación Yampara y Marka Tarabuco, Carlos Calle Pachacopa, Curaca del pueblo indígena originario Miskha Mayu
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La justicia constitucional y los ámbitos de control de constitucionalidad
- 1)
- i.
- ii.
- iii.
- II.3. Normas procesales que rigen su activación y la imposibilidad de analizar el contenido de un acto o resolución a través del recurso directo de nulidad
- es posible que existan actos que han sido dictados por autoridades en ejercicio de su jurisdicción y/o competencia, pero que en su contenido vulneran derechos y garantías constitucionales, dichas vulneraciones no pueden ser analizadas por el recurso directo de nulidad, pues el constituyente ha diseñado y previsto mecanismos específicos para la protección de los derechos.
- II.4.2. La otorgación de personería jurídica como facultad del Gobierno Autónomo Departamental
- III.3. ANALISIS DEL CASO CONCRETO