Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 0937/2014
Fecha: 21-May-2014
ii.
ii. Control tutelar o de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales: a través de éste se verifican si los actos u omisiones de las autoridades, servidores públicos y particulares, amenazaron con lesionar o lesionaron los derechos fundamentales y garantías constitucionales. Este control se lo ejerce a través de las acciones de defensa: de libertad, de amparo constitucional, de protección a la privacidad, de cumplimiento y popular, así como del recurso contra resoluciones del órgano legislativo plurinacional que afecten a uno o más derechos.
- A instancia de: Rene Vargas Llaveta, Antonio Roque Valda, Curacas Mayores de la Nación Yampara y Marka Tarabuco, Carlos Calle Pachacopa, Curaca del pueblo indígena originario Miskha Mayu
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La justicia constitucional y los ámbitos de control de constitucionalidad
- 1)
- i.
- ii.
- iii.
- II.3. Normas procesales que rigen su activación y la imposibilidad de analizar el contenido de un acto o resolución a través del recurso directo de nulidad
- es posible que existan actos que han sido dictados por autoridades en ejercicio de su jurisdicción y/o competencia, pero que en su contenido vulneran derechos y garantías constitucionales, dichas vulneraciones no pueden ser analizadas por el recurso directo de nulidad, pues el constituyente ha diseñado y previsto mecanismos específicos para la protección de los derechos.
- II.4.2. La otorgación de personería jurídica como facultad del Gobierno Autónomo Departamental
- III.3. ANALISIS DEL CASO CONCRETO