Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 0937/2014
Fecha: 21-May-2014
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
Corresponde señalar que, los recurrentes solicitan se declare la nulidad de la “Resolución Administrativa Gubernamental CH/Nº76/2013 de 1 de octubre” mediante la cual el Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca emitió el “Certificado Supletorio” al Sindicato Agrario Miscka Mayu del municipio de Tarabuco, otorgándole personalidad jurídica, por cuanto esta fue emitida desconociendo la existencia y vigencia, del que fue otorgado mediante Resolución Prefectural 26/2005 de 22 de abril.
- A instancia de: Rene Vargas Llaveta, Antonio Roque Valda, Curacas Mayores de la Nación Yampara y Marka Tarabuco, Carlos Calle Pachacopa, Curaca del pueblo indígena originario Miskha Mayu
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La justicia constitucional y los ámbitos de control de constitucionalidad
- 1)
- i.
- ii.
- iii.
- II.3. Normas procesales que rigen su activación y la imposibilidad de analizar el contenido de un acto o resolución a través del recurso directo de nulidad
- es posible que existan actos que han sido dictados por autoridades en ejercicio de su jurisdicción y/o competencia, pero que en su contenido vulneran derechos y garantías constitucionales, dichas vulneraciones no pueden ser analizadas por el recurso directo de nulidad, pues el constituyente ha diseñado y previsto mecanismos específicos para la protección de los derechos.
- II.4.2. La otorgación de personería jurídica como facultad del Gobierno Autónomo Departamental
- III.3. ANALISIS DEL CASO CONCRETO