Sentencia Constitucional Plurinacional: 0937/2014
Fecha: 21-May-2014
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
Conforme los hechos que motivan el recurso, los recurrentes refieren que el Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca, suscribió la “Resolución Gubernamental CH/Nº76/2013 de 1 de octubre”, mediante el cual emitió el “Certificado Supletorio” al Sindicato Agrario Miskha Mayu del Municipio de Tarabuco, otorgándole Personalidad Jurídica, en base a la Resolución Administrativa 76 de 18 de septiembre de 1998, la cual se encuentra abrogada por la Resolución Prefectural 26/2005 de 22 de abril, desconociendo con tal acto, los derechos de las Naciones y Pueblos indígena originario Miskha Mayu, al otorgar dentro del mismo ámbito territorial de dicho puebla indígena, por lo que habría actuado sin jurisdicción ni competencia, al otorgar esa personalidad jurídica a organizaciones sociales que se encuentran dentro de la jurisdicción indígena originario campesina de la nación Yampara.
- A instancia de: Rene Vargas Llaveta, Antonio Roque Valda, Curacas Mayores de la Nación Yampara y Marka Tarabuco, Carlos Calle Pachacopa, Curaca del pueblo indígena originario Miskha Mayu
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La justicia constitucional y los ámbitos de control de constitucionalidad
- 1)
- i.
- ii.
- iii.
- II.3. Normas procesales que rigen su activación y la imposibilidad de analizar el contenido de un acto o resolución a través del recurso directo de nulidad
- es posible que existan actos que han sido dictados por autoridades en ejercicio de su jurisdicción y/o competencia, pero que en su contenido vulneran derechos y garantías constitucionales, dichas vulneraciones no pueden ser analizadas por el recurso directo de nulidad, pues el constituyente ha diseñado y previsto mecanismos específicos para la protección de los derechos.
- II.4.2. La otorgación de personería jurídica como facultad del Gobierno Autónomo Departamental
- III.3. ANALISIS DEL CASO CONCRETO