Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 0937/2014
Fecha: 21-May-2014
II.4.2. La otorgación de personería jurídica como facultad del Gobierno Autónomo Departamental
Los Gobiernos Autónomos Departamentales, dentro de su competencia exclusiva esta de otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento conforme previenen los arts. 298.II.14 y 300.I.12 y 13 de la CPE, siendo facultad de los gobiernos departamentales otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales con el único requisito de que las referidas organizaciones desarrollen actividades dentro del departamento. El ejercicio de esta competencia exclusiva, debe enmarcarse en los principios que rigen a la administración pública previsto en el art. 232 de la CPE.
- A instancia de: Rene Vargas Llaveta, Antonio Roque Valda, Curacas Mayores de la Nación Yampara y Marka Tarabuco, Carlos Calle Pachacopa, Curaca del pueblo indígena originario Miskha Mayu
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La justicia constitucional y los ámbitos de control de constitucionalidad
- 1)
- i.
- ii.
- iii.
- II.3. Normas procesales que rigen su activación y la imposibilidad de analizar el contenido de un acto o resolución a través del recurso directo de nulidad
- es posible que existan actos que han sido dictados por autoridades en ejercicio de su jurisdicción y/o competencia, pero que en su contenido vulneran derechos y garantías constitucionales, dichas vulneraciones no pueden ser analizadas por el recurso directo de nulidad, pues el constituyente ha diseñado y previsto mecanismos específicos para la protección de los derechos.
- II.4.2. La otorgación de personería jurídica como facultad del Gobierno Autónomo Departamental
- III.3. ANALISIS DEL CASO CONCRETO