Sentencia Constitucional Plurinacional: 0937/2014
Fecha: 21-May-2014
iii.
iii. El control competencial de constitucionalidad o control de competencias, por el que se controla la distribución competencial realizada por la Constitución a los diferentes órganos del poder público, así como de las entidades territoriales autónomas. En este ámbito, el Tribunal Constitucional Plurinacional conoce: a) Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público (art. 202.2. de la CPE); b) Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas y entre éstas (art. 202.3 de la CPE); y, c) Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental.
Asimismo, en este ámbito de control de constitucionalidad se encuentra el recurso directo de nulidad (art. 202.12 de la CPE), como otro mecanismo de defensa orientado a precautelar el respeto a la jurisdicción y competencia, declarando nulos aquellos actos ejercidos en usurpación de funciones, así como los actos de los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
- A instancia de: Rene Vargas Llaveta, Antonio Roque Valda, Curacas Mayores de la Nación Yampara y Marka Tarabuco, Carlos Calle Pachacopa, Curaca del pueblo indígena originario Miskha Mayu
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. La justicia constitucional y los ámbitos de control de constitucionalidad
- 1)
- i.
- ii.
- iii.
- II.3. Normas procesales que rigen su activación y la imposibilidad de analizar el contenido de un acto o resolución a través del recurso directo de nulidad
- es posible que existan actos que han sido dictados por autoridades en ejercicio de su jurisdicción y/o competencia, pero que en su contenido vulneran derechos y garantías constitucionales, dichas vulneraciones no pueden ser analizadas por el recurso directo de nulidad, pues el constituyente ha diseñado y previsto mecanismos específicos para la protección de los derechos.
- II.4.2. La otorgación de personería jurídica como facultad del Gobierno Autónomo Departamental
- III.3. ANALISIS DEL CASO CONCRETO