SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2014
Fecha: 23-May-2014
a)
Solicitan se les conceda la tutela, y se ordene: a) A las autoridades demandadas anular la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-666/2012; y, b) Se realice la reinventariación de la mercadería y se les haga conocer los resultados de dicho inventario con carácter previo a la evacuación de un nuevo informe y posterior Resolución.
Carlos Téllez Figueroa, ex Supervisor de Procesos Contravencionales, Contrabando y Remates de la Aduana Interior Santa Cruz, en audiencia señaló: a) El accionante no indicó que su remolque era indocumentado a momento del comiso por funcionarios del COA; b) Evidentemente hubo error al elaborar el inventario, el cual se subsanó, tipificándose la conducta del sujeto pasivo en base a lo que correctamente se había verificado, llegando a la misma conclusión; es decir, que la documentación presentada no amparaba la legal internación de esa mercadería; c) El accionante requería ganar tiempo esperando la nacionalización de su vehículo indocumentado, al amparo de la Ley 133 de 8 de junio de 2011, promulgada en forma posterior al comiso, nacionalización que se dio el 2012; y, d) La reelaboración del inventario rebajó la multa de $us26 000.- (veintiséis mil dólares estadounidenses) a $us16 000.- (dieciséis mil dólares estadounidenses), cuantificación con la que rehusó notificarse.
En uso de su derecho a dúplica, con relación a la exigencia de la parte accionante de un Auto de Radicatoria, aclara que la AIT Regional Santa Cruz, lo que dispuso fue una anulación hasta el vicio más antiguo, que era la primera Resolución Sancionatoria pronunciada, así como verificar todos los antecedentes (inventario y valoración de la mercadería), en ningún caso se dicta un Auto de radicatoria porque ese proceso se retoma desde dicha Resolución anulada, pues no se anula el acta de intervención contravencional, además, en términos propios, el Auto de radicatoria se pronuncia cuando viene un proceso de la vía penal o administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Consideraciones respecto a la tramitación de la acción de amparo constitucional por parte del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR