SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2014
Fecha: 23-May-2014
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 355/2013 de 24 de octubre, cursante de fs. 152 a 153 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El administrado -ahora accionante- no ha hecho uso de los recursos que la ley establece; y, 2) La AIT Regional Santa Cruz resolvió rechazar el recurso de alzada interpuesto por Arturo Zankiz Leaños contra la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-666/2012, mediante memorial de 19 de diciembre de 2012, al no haberse cumplido con lo dispuesto en el Auto de 26 del citado mes y año, en el cual observa la obligación de adjuntar el mandato específico, al respecto considera el Tribunal de garantías, que dicho mandato no puede ser exigido para cada acto procesal y que si el administrado se presenta con un mandato específico para actuar dentro de un trámite administrativo bastará esa exigencia para hacer todas las representaciones e incidencias que pudieran devenir en el mismo; sin embargo, en el caso particular la parte accionante, independientemente de subsanar o no dicha observación, debió haber hecho las representaciones necesarias al efecto de que la autoridad enmiende su error, aspecto que al no haberse dado conllevó la preclusión de su derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Consideraciones respecto a la tramitación de la acción de amparo constitucional por parte del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR