SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2014
Fecha: 23-May-2014
Consideraciones respecto a la tramitación de la acción de amparo constitucional por parte del Tribunal de garantías
La jurisprudencia constitucional apoyada en las previsiones constitucionales y legales que regulan las acciones de defensa, ha sido uniforme en resaltar la naturaleza sumaria de la tramitación de las mismas, siendo Norma Suprema la que señala los plazos de citación y resolución de cada acción. En el caso de la acción de amparo constitucional, los arts. 129 y ss de la CPE; obedecen al hecho de que a través de dichos procesos constitucionales se busca la reparación urgente de derechos y garantías constitucionales.
Considerando lo anterior, resulta inadmisible que un Tribunal de garantías, en el ejercicio de la jurisdicción constitucional, transgreda dicha naturaleza sumaria, más aún si se toma en cuenta que a través de la presente acción, se atiende casos en que se ha demandado el restablecimiento de derechos lesionados a emergencia de injustificadas dilaciones en la tramitación de procesos en la jurisdicción ordinaria, administrativa y otras; lo que lamentablemente acontece en el caso presente, pues habiéndose presentado esta acción el 5 de junio de 2013, la audiencia recién se llevó a cabo el 24 de octubre del mismo año, cursando incluso constancia de vacación judicial (del 24 de junio al 12 de julio del referido año) a continuación del Auto de 5 de junio de 2013, por el cual el Tribunal de garantías observa al accionante pronunciamiento respecto a la existencia de tercero interesado, sin tomar en cuenta que durante la vacación judicial corresponde el conocimiento de dichas acciones tutelares a la Sala de Turno respectiva, también se tiene constancia de la suspensión de la audiencia de 5 de septiembre de 2013 (fs. 54), debido a la falta de notificación de las partes. Todos estos aspectos, hacen evidente un injustificado retardo en la tramitación de la presente acción que no puede repetirse en casos futuros, por lo que corresponde llamar severamente la atención a los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituidos en Tribunal de garantías, advirtiendo que en lo sucesivo se optará por la remisión de antecedentes ante la instancia disciplinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Consideraciones respecto a la tramitación de la acción de amparo constitucional por parte del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR