SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2014
Fecha: 23-May-2014
II.3.
II.3. Auto de rechazo de 7 de enero de 2013, emitido por María Esther Chávez Antelo, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la AIT Regional de Santa Cruz, por el cual se rechaza el recurso de alzada de 19 de diciembre de 2012, interpuesto por Arturo Zankiz Leaños, que impugna la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-666/2012, señalando que, habiéndose observado el recurso de alzada, mediante Auto de 26 del mes y año precedentemente señalado, por incumplir lo establecido en el inc. b) del art. 198 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, que exige adjuntar mandato legal expreso, acompañando el poder de representación (específico) que corresponda conforme a Ley, en original o fotocopia legalizada y debiendo subsanar lo observado en el término improrrogable de cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de observación, bajo alternativa de ser rechazado en caso de incumplimiento; el accionante mediante memorial de 3 de enero de 2013, en respuesta a la observación realizada que hace referencia a la presentación del testimonio 2119/2011, adjuntado a momento de interponer recurso de alzada y revisado el mismo, se tiene que dicho instrumento únicamente faculta iniciar y proseguir hasta su conclusión, el recurso de alzada mediante el cual impugna la Resolución Sancionatoria por contrabando AN-SCRZI-SPCCR-RS-210/2011, consiguientemente el recurrente no tiene legitimación activa para promover el presente recurso (fs. 59 a 60); notificado al accionante el 9 de enero de 2013 (fs. 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Consideraciones respecto a la tramitación de la acción de amparo constitucional por parte del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR