SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2014

Fecha: 23-May-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de diciembre de 2010, en la localidad de Puerto Ibáñez, funcionarios del Comando Operativo Aduanero (COA), intervinieron el camión de propiedad de Arturo Zankiz Leaños, conjuntamente la mercadería de propiedad de Reina Bernal Laura; a momento de la intervención se presentó el Documento Único de Importación (DUI) 2010/721/C-9979, el cual refieren fue observado de manera arbitraria por dichos funcionarios, lo que ocasionó el traslado de dicho motorizado y la mercadería a dependencias de la Aduana Interior Santa Cruz, elaborándose posteriormente el acta de intervención contravencional COA/RSCZ-C 481/"10" de 29 de abril de 2011, denominando dicho operativo como caso "Lucero". Con dicha acta fue notificado el 6 de mayo de 2011, a cinco meses de realizada la intervención, en la cual se determinó una valoración de tributos omitidos en $us53 910.- (cincuenta y tres mil novecientos diez dólares estadounidenses), equivalentes a UFVs130 254.- (ciento treinta mil doscientas cincuenta y cuatro unidades de fomento a la vivienda).

Señala que, en tiempo hábil presentó descargos y acreditación de derecho propietario sobre el motorizado comisado; asimismo, impugnó el inventario y valoración de la mercadería realizados, observaciones a las que no se dio curso, emitiéndose la Resolución Sancionatoria en contrabando AN-SCRZI-SPCCR-RS-210/2011 de 27 de mayo, que declaró probada la comisión de contravención aduanera y el comiso definitivo de la totalidad de la mercadería, debiendo cancelarse el 50% del valor de dicha mercadería para poder recuperar el motorizado.

El 12 de agosto de 2011, interpuso recurso de alzada contra la referida Resolución ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) Regional Santa Cruz, misma que emitió la Resolución de alzada ARIT-SCZ/RA 0214/2011 de 11 de noviembre, misma que dispuso anular obrados hasta la Resolución Sancionatoria en contrabando AN-SCRZI-SPCCR-RS-210/2011, a efectos de que se valoren íntegramente las pruebas de descargo presentadas por el recurrente y se fundamente debidamente la resolución, de igual manera, determinó desestimar la valoración de la documentación presentada y estableció que, al no darse curso a la solicitud de reinventariación del recurrente, se vició de nulidad el procedimiento sancionador. Frente a ello, la Aduana Interior Santa Cruz a través de su representante, presentó recurso jerárquico que motivó la Resolución jerárquica AGIT-RJ 0038/2012 de 30 de enero, que resolvió confirmar la Resolución impugnada, ordenando a la Aduana Interior Santa Cruz, responder formalmente la petición del ahora accionante para que la nueva Resolución Sancionatoria a ser dictada, no vulnere derechos constitucionales y que en definitiva se ajuste a derecho.

La parte accionante señala que mediante escritos y de forma verbal, solicitó a la Aduana Interior Santa Cruz, el cumplimiento de la referida Resolución Jerárquica, ocasionándole un retardo injustificado de seis meses. El 17 de agosto de 2012, interpuso denuncia contra el Gerente Regional, el Administrador y el Supervisor de Procesos de Contrabando, Contravencional y Remates de la Aduana Interior Santa Cruz, ante la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía Departamental, quienes habiendo sido citados para prestar su declaración informativa, declararon no haber dado cumplimiento a la tantas veces citada resolución jerárquica porque la Autoridad de General de Impugnación Tributaria (AIT) no habría remitido los originales del expediente administrativo a la Unidad Legal de la Administración Aduanera hasta el 4 de octubre de 2012; además, de haberse elaborado un informe de Inconveniencia de interponer proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Al respecto, señalan los accionantes que al ser dicho informe de inconveniencia, un mecanismo interno de las instituciones públicas, éste no puede sobreponerse a una resolución administrativa del nivel jerárquico superior, y que en todo caso, si elaboraron dicho informe con fotocopias de la documentación original cual consta en el expediente administrativo, pudieron igualmente haber cumplido con la resolución jerárquica, las autoridades denunciadas también declararon desconocer los plazos para la ejecución de una resolución jerárquica. El 30 de noviembre de 2012, presentó querella contra los citados funcionarios por la presunta comisión del delito de negativa y retardo de justicia, así, los primeros días del mes de diciembre de ese año, recibió una llamada del abogado de la Aduana Interior Santa Cruz, quien sin haberle notificado con resolución alguna, intentó hacerle firmar la liquidación de la multa por contrabando contravencional, que ascendía al monto de $us16 000.- (dieciséis mil dólares estadounidenses) a ser pagaderos en el plazo de tres días, vulnerándose nuevamente sus derechos y garantías constitucionales.

Finalmente, el 5 de diciembre de 2012, se le notificó con la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-666/2012 de la misma fecha, que resuelve declarar probada la comisión de contravención aduanera por contrabando contra Marlene Chuve Ribera y Reina Bernal Laura y en consecuencia el comiso definitivo de la mercadería, y el comiso del motorizado, pudiendo cancelar el 50% del valor de la mercadería indocumentada a los fines de liberación de dicho vehículo.

La aludida resolución, a juicio de los accionantes, pretende hacer ver que se cumplió con todas las disposiciones de la Resolución jerárquica que confirmó la pronunciada en alzada, en cuanto a la realización de la compulsa documental compelida; pero, sin realizar un análisis fundamentado del porqué el DUI no respaldaba parte de la mercadería; además, de no habérseles hecho conocer el nuevo inventario sino más bien una nueva liquidación de la multa a pagarse.