SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2014
Fecha: 06-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Después de un proceso de institucionalización interno de concurso de méritos y examen de competencia, fue designada el 3 de abril de 2006, como Jefa de la Unidad de Gestión Jurídica dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes. Luego por Resolución Ministerial (RM) 0510 de 18 de mayo de 2010, el Ministro y Viceministro del ramo la designaron temporalmente como Directora General de Asuntos Jurídicos, quiere decir en comisión, sin goce de haberes, determinando su retorno al cargo de Jefa de la Unidad de Gestión Jurídica por haber obtenido el mismo a través de examen de competencia.
Cuando se encontraba gozando de su vacación anual, en el cargo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, el 14 de junio de 2012, el Ministro de Salud y Deportes, mediante memorándum AGRAD/URRHH 056/12 de la misma fecha, la desvinculó de dicho Ministerio, agradeciéndole sus servicios. Ello, sin tener en cuenta que gozaba de inamovilidad funcionaria por ser funcionaria de carrera. Decisión que en revocatoria fue confirmada a través de la Resolución R-R 07/12 de 2 de julio de 2012, y también en la fase jerárquica a través de la Resolución MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RC/AR-015/2012 de 26 de febrero de 2013, pronunciada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
La mencionada Resolución de recurso de revocatoria, en forma errada señaló que ingresó a trabajar al Ministerio de Salud y Deportes el 1996, pero no hizo el trámite para ser considerada funcionaria de carrera, por lo que debe ser considerada como aspirante de carrera. Esto, sin tener en cuenta, según la Resolución Administrativa (RA) SSC-002/2008 de 7 de mayo, referida a la aprobación del Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa (art. 3 inc. b), son las unidades correspondientes de las entidades públicas las encargadas, conjuntamente la Máxima Autoridad Ejecutiva, de enviar tal información a la Superintendencia del Servicio Civil, actual Dirección General del Servicio Civil. Además, no consideró la norma constitucional contenida en el art. 233 de la Constitución Política del Estado (CPE), los alcances del art. 4 y los derechos de los servidores públicos contenidos en el art. 70.I del Estatuto del Funcionario Público (EFP); así como el art. 57 del Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001, que dispone quienes son los funcionarios reconocidos en la carrera administrativa.
Del mismo modo, el memorándum de agradecimiento que recibió también lesiona su derecho al debido proceso; toda vez, que se le impuso tal sanción sin que medie un proceso administrativo interno previo. Asimismo, la resolución de recurso jerárquico, carece de una motivación por cuanto, pese a que en dicho recurso invocó el art. 66 del DS 26115 de 16 de marzo de 2001, sobre el movimiento temporal de un funcionario de carrera, que claramente establece que cuando es ascendido temporalmente a un puesto de libre nombramiento, conserva su condición de funcionario de carrera, debiendo incorporarse nuevamente a su puesto de carrera o a otro de igual categoría, cuando cese en sus funciones de libre nombramiento; dicha Resolución no se pronunció al respecto ni sobre el contenido de la RM 0510, que señaló tal cosa.
Además, la Resolución de recurso jerárquico no se enmarcó en el art. 18 de la RM 014/10 de 18 de enero de 2010, referido al Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de las servidoras y servidores públicos, sobre la forma de resolución en la que no está determinar que el servidor público carece de legitimación activa suficiente, porque desconoce lo que la doctrina denomina como recursos impugnatorios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cosa juzgada en acciones de defensa (
- El acto lesivo
- Fragmento 17
- III.2. Derecho a la tutela judicial efectiva
- REVOCAR