Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2014
Fecha: 06-Jun-2014
II.2.1.
II.2.1. La accionante ejerció el cargo de Directora General de Asuntos Jurídicos, hasta el 14 de junio de 2012, fecha del memorándum AGRAD/URRHH 056/12 de 14 de junio de 2012, de agradecimiento de servicios en el cargo y por lo tanto desvinculada del Ministerio de Salud y Deportes. Asimismo, se aclaró que de tener pendiente su vacación le sería cancelada conforme a la Disposición Adicional Segunda de la Ley 233 de 13 de abril de 2012, que modifica el art. 12 de la Ley 211 de 28 de marzo del mismo año (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cosa juzgada en acciones de defensa (
- El acto lesivo
- Fragmento 17
- III.2. Derecho a la tutela judicial efectiva
- REVOCAR