SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2014
Fecha: 06-Jun-2014
II.2.
II.2. Cursan tres Resoluciones Ministeriales, de diferentes fechas, por la cuales el Ministro de Salud y Deportes, decide designar a la accionante como Directora General de Asuntos Jurídicos: 1) Por RM 0540 de 14 de agosto de 2006, subrayando que era de forma interina mientras dure la ausencia del titular del cargo (fs. 331); 2) Mediante RM 0674 de 27 de septiembre de 2006, subrayando que era de forma interina mientras dure la ausencia del titular del cargo (fs. 332); y, 3) A través de Resolución Ministerial 0510 de 18 de mayo de 2010, aclarando en el artículo segundo lo siguiente: “Se declara en comisión sin goce de haberes a la Dra. Marina Valda de Castro, Jefe de Gestión Jurídica, por ser esta funcionaria de carrera, que opto el cargo mediante examen de competencia, una vez concluya su función, de Directora General de Asuntos Jurídicos, deberá retornar a sus funciones de Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica, dependiente del Ministerio de Salud y Deportes” (sic) (fs. 12) (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cosa juzgada en acciones de defensa (
- El acto lesivo
- Fragmento 17
- III.2. Derecho a la tutela judicial efectiva
- REVOCAR