Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2014
Fecha: 06-Jun-2014
con la mayor celeridad
Además enfatizó en que: “…todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo)” (el resaltado es nuestro).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- a)
- con la mayor celeridad
- posteriormente a las dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a las actuaciones del Fiscal de Materia
- III.2.2. Respecto a las actuaciones del Juez demandado
- 1º REVOCAR