SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2014

Fecha: 06-Jun-2014

posteriormente a las dilaciones indebidas

Finalmente se refirió respecto a que “…existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; sin embargo, este aspecto no elimina la posibilidad que mediante esta acción se evalúe la actividad de la autoridad demandada, en cuanto la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa. La misma que procede a efectos tutelar una situación de dilación indebida cuando ésta ya ha cesado, a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quien ha vulnerado el derecho a la libertad” (las negrillas nos corresponden).

Ahora bien con respecto a la celeridad procesal vinculada al derecho a la libertad, la SC 0900/2010-R de 10 de agosto, aplicado el razonamiento de la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, señaló que: “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud”. De lo que se colige que el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con prontitud y diligencia al despachar los asuntos sometidos a su conocimiento, evitando que se generen dilaciones indebidas, aspecto que se hace mucho más apremiante en casos vinculados con la libertad de la persona, por lo que al existir una dilación injustificada en estos casos; es decir, cuando se refieren a la libertad sea esta física o de locomoción, corresponde se conceda la tutela respectiva.