Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2014
Fecha: 06-Jun-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Cleto Ayaviri Guzmán, Fiscal de Materia, en informe presentado en audiencia señaló que no hay ninguna retardación de justicia, debido a que se ha presentado el requerimiento acusatorio ante el Juez competente, manifestando a su vez que el Ministerio Público solicitó se presenten documentos idóneos válidos por la Cancillería del Perú, por lo que de acuerdo a todo lo obrado no se ha violado ni atentado ningún derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- a)
- con la mayor celeridad
- posteriormente a las dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a las actuaciones del Fiscal de Materia
- III.2.2. Respecto a las actuaciones del Juez demandado
- 1º REVOCAR