SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2014
Fecha: 06-Jun-2014
III.2. Análisis del caso concreto
La representante del accionante, refiere que su hijo AA fue cautelado y posteriormente detenido preventivamente en el centro penitenciario de Villa Busch, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, sin tener en cuenta que este era menor de edad, razón por la cual presentó fotocopias del acta de nacimiento del referido menor así como una excepción de incompetencia ante el Juez cautelar. Al no existir respuesta, interpone una primera acción de libertad contra el Juez, Diego Valdir Roca Saucedo, y el Fiscal de Materia, Cleto Ayaviri Guzmán, resuelta la misma el 24 de agosto de 2013, en la que se concedió la tutela disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas se resuelva la excepción de incompetencia interpuesta por el accionante, resuelta la misma por Auto de 26 del referido mes y año esta fue declarada probada y posteriormente confirmada mediante Resolución de 22 de octubre de ese año disponiendo en consecuencia la remisión de antecedentes del caso al Juez de la Niñez y Adolescencia; sin embargo, la representante del accionante refiere que hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad el Juez demandado no remitió actuados ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, señalando que de esta manera se estarían vulnerando los derechos de su hijo toda vez que está siendo detenido ilegalmente, agravando su situación al tratarse de un menor de edad, detenido como un adulto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- a)
- con la mayor celeridad
- posteriormente a las dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a las actuaciones del Fiscal de Materia
- III.2.2. Respecto a las actuaciones del Juez demandado
- 1º REVOCAR