Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2014
Fecha: 06-Jun-2014
II.2.
II.2. Por Auto de 26 del mes y año referidos, Diego Valdir Roca Saucedo, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, declara probada la excepción de incompetencia en razón a la materia, en el marco establecido por el art. 4 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), disponiendo en tal sentido la remisión de antecedentes penales del caso al Juez de la Niñez y Adolescencia (fs. 15 a 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- a)
- con la mayor celeridad
- posteriormente a las dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto a las actuaciones del Fiscal de Materia
- III.2.2. Respecto a las actuaciones del Juez demandado
- 1º REVOCAR